Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. (Art. 207 Código Civil de la Ciudad de México)El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos cónyuges, siempre y cuando se solicite ante una autoridad judicial manifestando la VOLUNTAD EXPRESA de no querer continuar con el matrimonio. En la actualidad no es necesario expresar en la solicitud de divorcio la causa o motivo que originó el deseo de no continuar con el matrimonio, por lo tanto los procedimientos son mucho más sencillos y ágiles.
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