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Despacho jurídico Especializado en derecho Familiar

Divorcio Administrativo 

Contemplado en el Artículo 272 del Código Civil para la Ciudad de México, procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.Una vez conocidos los tipos de divorcio que existen, es importante destacar que siempre puede haber marcha atrás en los procesos de divorcio, toda vez que, como se estipula en el artículo 280 del Código Civil de la Ciudad de México, para el caso de que exista reconciliación de los cónyuges se pondrá fin al procedimiento de divorcio en cualquier estado procesal que se encuentre.Es importante asesorarse con un especialista en materia familiar para que éste te brinde la atención que necesitas y sobre todo te guíe de manera correcta en el proceso de divorcio, esto ayudará a que sea más llevadera esta situación. 




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El Divorcio Incausado 

El Divorcio Incausado:Contemplado en el Artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México, para que se decrete éste, como se menciona con anterioridad, se requiere manifestar la voluntad expresa de no querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa por la cual se solicita, de ahí su nombre Divorcio Incausado.Es necesario que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio acompañe a su solicitud la propuesta del convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tales como:I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.Antes de presentar una solicitud de divorcio, es importante conocer los tipos de divorcio que existen y sobre todo, tomar en cuenta el régimen matrimonial con el que se contrajeron nupcias, toda vez que depende de dicha situación si tendrá que ser liquidada la sociedad conyugal.Lo anterior esta previsto en el Artículo 267 del Código Civil para la Ciudad de México. 


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Tipos de Divorcio en Mexico

El Código Civil de la Ciudad de México contempla dos tipos de divorcio:Divorcio IncausadoDivorcio Administrativo 


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La Separación de Bienes  

Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. (Art. 207 Código Civil de la Ciudad de México)El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos cónyuges, siempre y cuando se solicite ante una autoridad judicial manifestando la VOLUNTAD EXPRESA de no querer continuar con el matrimonio. En la actualidad no es necesario expresar en la solicitud de divorcio la causa o motivo que originó el deseo de no continuar con el matrimonio, por lo tanto los procedimientos son mucho más sencillos y ágiles. 



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La Sociedad Conyugal  

Los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. (Art. 183 Código Civil de la Ciudad de México)Artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México:El DIVORCIO disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud para contraer otro. 




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TIPOS DE DIVORCIO  

Derivado del confinamiento causado por la pandemia por COVID 19, se ha visto afectada la base de muchas familias, ocasionando una alza en las solicitudes de divorcio presentadas ante los Juzgados del Fuero Común de la Ciudad de México.Antes de presentar una solicitud de divorcio, es importante conocer los tipos de divorcio que existen y sobre todo, tomar en cuenta el régimen matrimonial con el que se contrajeron nupcias, toda vez que depende de dicha situación si tendrá que ser liquidada la sociedad conyugal. 



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¿Que es el derecho familiar? 


El derecho familiar es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones jurídicas entre los miembros de una familia. Esta rama del derecho abarca una amplia gama de temas, como el matrimonio, el divorcio, la adopción, la patria potestad, la tutela, la filiación, la pensión alimenticia, entre otros. 

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Derecho Familiar 


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos. 

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Realidades del nuevo derecho familiar en méxico 

Conclucion

En la Opinion del Maestro:

JULIÁN GÜITRÓN

Primera: El Derecho Familiar en México es una realidad dado que así lo ha ratificado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para señalar que tiene su propia naturaleza jurídica, ya dijimos que es un tercer género a lado del público y el privado, que participa de normas de derecho privado y público, pero que tiene su propia naturaleza jurídica.  

Segunda: La autonomía del Derecho Familiar respecto al civil, es porque aquél tiene instituciones jurídicas propias, legislaciones específicas, instancias judiciales, juzgados específicos para eso, aunque no es un buen ejemplo el de la Ciudad de México porque hay 52 juzgados familiares, de los cuales 10 son orales y 15 magistrados familiares y desafortunadamente no hay visos de que pudiera la Ciudad de México tener un Código Familiar y otro de Procedimientos Familiares, porque hay flojera o son demasiados los compromisos, a pesar de que la Ciudad de México tiene el Tribunal más grande del mundo en sus materias. 

Tercera: Es una realidad el Derecho Familiar tanto en la enseñanza de la Facultad de Derecho cuanto en las instituciones, universidades que están afiliadas a los programas de nuestra “Alma Mater” y sobre todo a la Facultad de Derecho de la UNAM, que es la primera en el mundo de Habla Hispana y la número 26 a nivel mundial. 

 *Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

Fuente: El Sol de Cuernavaca | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Morelos y el Mundo

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