Contemplado en el Artículo 272 del Código Civil para la Ciudad de México, procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.Una vez conocidos los tipos de divorcio que existen, es importante destacar que siempre puede haber marcha atrás en los procesos de divorcio, toda vez que, como se estipula en el artículo 280 del Código Civil de la Ciudad de México, para el caso de que exista reconciliación de los cónyuges se pondrá fin al procedimiento de divorcio en cualquier estado procesal que se encuentre.Es importante asesorarse con un especialista en materia familiar para que éste te brinde la atención que necesitas y sobre todo te guíe de manera correcta en el proceso de divorcio, esto ayudará a que sea más llevadera esta situación.
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