El Divorcio Incausado:Contemplado en el Artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México, para que se decrete éste, como se menciona con anterioridad, se requiere manifestar la voluntad expresa de no querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa por la cual se solicita, de ahí su nombre Divorcio Incausado.Es necesario que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio acompañe a su solicitud la propuesta del convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tales como:I.- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.Antes de presentar una solicitud de divorcio, es importante conocer los tipos de divorcio que existen y sobre todo, tomar en cuenta el régimen matrimonial con el que se contrajeron nupcias, toda vez que depende de dicha situación si tendrá que ser liquidada la sociedad conyugal.Lo anterior esta previsto en el Artículo 267 del Código Civil para la Ciudad de México.
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